Políticas

1. Introducción

ICM Limited (“ICM” o “la Compañía”) tiene como objetivo prohibir, detectar y perseguir activamente la prevención del lavado de dinero y las actividades de financiación del terrorismo. También se compromete a cumplir con todas las leyes, reglas y regulaciones relacionadas con total atención sin comprometer ninguna de las actividades ilegales mencionadas anteriormente.

La administración de la Compañía está comprometida con el cumplimiento de la Lucha contra el Lavado de Dinero ("AML"), la Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo ("CFT") de acuerdo con las leyes aplicables, y otorga una importancia extremadamente alta a la revelación de cualquier esquema de lavado de dinero y / o actividades de financiamiento del terrorismo.

ICM también requiere que sus funcionarios, empleados, corredores de introducción y compañías afiliadas se adhieran a estos estándares para prevenir el uso de los productos y servicios de la compañía con fines de lavado de dinero y actividades de financiamiento del terrorismo..

2.Proposito

El propósito de la "Política AML, CFT y KYC", ("la Política"), es brindar orientación sobre la lucha contra el blanqueo de capitales ("AML"), la financiación contra el terrorismo ("CFT") y Conozca a su cliente (" KYC "), que sigue la Compañía para lograr el pleno cumplimiento de la legislación AML y CTF pertinente.

Esta política se aplica a todos los funcionarios de la empresa, a los corredores de bolsa, a las empresas afiliadas, así como a los productos y servicios ofrecidos por la empresa. Cualquier empleado que no se adhiera a estas políticas y procedimientos estará sujeto a una acción disciplinaria severa.

3- Marco legal

La Compañía está obligada a cumplir con las disposiciones de las leyes aplicables en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El objetivo principal de estas leyes es definir y tipificar como delito el blanqueo de los beneficios generados por todos los delitos graves con el objetivo de privar a los delincuentes de las ganancias de sus delitos.

De acuerdo con las Leyes AML y CTF, la Compañía está obligada a establecer políticas y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y las actividades de Financiamiento del Terrorismo.

Los procedimientos AML y CFT, que son implementados por la Compañía, se basan en las leyes AML y CFT aplicables en San Vicente, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), además de otros documentos e información.

4- Definiciones

4.1- Blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es el proceso de crear la apariencia de que grandes cantidades de dinero obtenidas de delitos graves, como el tráfico de drogas o la actividad terrorista, se originaron en una fuente legítima.

Hay tres pasos involucrados en el proceso de lavado de dinero: colocación, estratificación e integración.

4.1.1- Colocación

La colocación se refiere al acto de introducir "dinero sucio" (dinero obtenido por medios ilegítimos y delictivos) .

4.1.2- Estratificación

La estratificación es el acto de ocultar la fuente de ese dinero mediante una serie de transacciones complejas y gimnasia contable.

4.1.3- Integración

La integración se refiere al acto de adquirir ese dinero por medios supuestamente legítimos.

4.2- Financiamiento del terrorismo

El financiamiento del terrorismo (producto del delito) es el proceso mediante el cual se proporcionan fondos para el financiamiento o apoyo financiero a terroristas individuales o grupos terroristas.

Un terrorista, o grupo terrorista, es aquel que tiene un propósito o actividad para facilitar o llevar a cabo cualquier acción terrorista, y puede involucrar: individuos o grupos.

4.3- AML / CTF

El término AML/CTF se refiere a “Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo” o “Lucha contra el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo”.

4.3.1- Lucha contra el blanqueo de capitales

Anti-Lavado de Dinero ("AML") se refiere a un conjunto de procedimientos, leyes o regulaciones diseñadas para detener la práctica de generar ingresos a través de acciones ilegales.

4.3.2- Financiamiento contra el terrorismo

El Financiamiento contra el Terrorismo ("CTF") se refiere a un conjunto de procedimientos, leyes o reglamentos diseñados para prevenir el financiamiento o la prestación de apoyo financiero a terroristas individuales o grupos terroristas.

4.4- Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

El Grupo de acción financiera sobre blanqueo de capitales ("GAFI"), también conocido por su nombre francés, Groupe d'action financière (GAFI), es una organización intergubernamental establecida en julio de 1989 por una cumbre del Grupo de los Siete (G-7) en París, inicialmente para examinar y desarrollar medidas para combatir el blanqueo de capitales.

En octubre de 2001, el GAFI amplió su mandato para incorporar esfuerzos para combatir el financiamiento del terrorismo, además del lavado de dinero.

Los objetivos del GAFI son establecer estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas a la integridad del sistema financiero internacional.

Comenzando con sus propios miembros, el GAFI monitorea el progreso de los países en la implementación de las Recomendaciones del GAFI; revisa las técnicas y contramedidas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; y promueve la adopción e implementación de las Recomendaciones del GAFI a nivel mundial.

El Grupo de Trabajo tuvo la responsabilidad de examinar las técnicas y tendencias del lavado de activos, revisar las acciones que ya se habían tomado a nivel nacional o internacional y establecer las medidas que aún debían tomarse para combatir el lavado de activos.

En abril de 1990, menos de un año después de su creación, el GAFI emitió un informe que contenía un conjunto de Cuarenta Recomendaciones, cuyo objetivo era proporcionar un plan de acción integral necesario para combatir el lavado de dinero.

En 2001, el desarrollo de estándares en la lucha contra el financiamiento del terrorismo se agregó a la misión del GAFI.

In October 2001, the FATF issued the Eight Special Recommendations to deal with the issue of terrorist financing. The continued evolution of money laundering techniques led the FATF to revise the FATF standards comprehensively in June 2003.

En octubre de 2004, el GAFI publicó una Novena Recomendaciones Especiales, fortaleciendo aún más los estándares internacionales acordados para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo: las Recomendaciones 40 + 9.

En febrero de 2012, el GAFI completó una revisión exhaustiva de sus estándares y publicó las Recomendaciones revisadas del GAFI. Esta revisión tiene como objetivo fortalecer las salvaguardas globales y proteger aún más la integridad del sistema financiero al proporcionar a los gobiernos herramientas más sólidas para tomar medidas contra los delitos financieros. Se han ampliado para hacer frente a nuevas amenazas, como la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los nuevos estándares también imponen niveles más altos de transparencia y regulaciones más estrictas para detener la corrupción. Las 9 Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo se han integrado plenamente con las medidas contra el blanqueo de capitales. Esto ha resultado en un conjunto de estándares más fuerte y claro.

5- Procedimientos

Las disposiciones de las Leyes adoptadas por la Compañía introducen procedimientos y procesos que aseguran el cumplimiento de las Leyes aplicables relacionadas con las actividades de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

5.1- Procedimientos de categorización e identificación de clientes

La Compañía ha adoptado todos los requisitos de las leyes aplicables en relación con la categorización e identificación de clientes y los procedimientos de diligencia debida como se explica a continuación:

5.1.1- Categorización de clientes

Los clientes se clasifican según su perfil de riesgo en tres categorías principales, como se explica a continuación:

a- Clientes de bajo riesgo

Los siguientes tipos de clientes se consideran de menor riesgo. Cabe señalar que la Compañía recopilará información suficiente para establecer si el cliente califica para ser clasificado como cliente de menor riesgo:

i- Instituciones de crédito o financieras ubicadas en otro país que impongan requisitos superiores o equivalentes a los establecidos por los reguladores de la Compañía.

ii- Sociedades cotizadas cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado regulado de otros países, que están sujetos a requisitos de divulgación compatibles con la legislación comunitaria.

b- Clientes de riesgo normal
Todos los clientes que no sean de Alto Riesgo ni de Bajo Riesgo serán considerados Clientes de Riesgo Normal.

c- Clientes de alto riesgo
Los clientes con los siguientes criterios se clasifican como de alto riesgo debido a las siguientes condiciones:

i- Clientes no presenciales

ii- Cuentas de clientes a nombre de una tercera persona

iii- Cuentas de personas políticamente expuestas (“PEP”)

iv- Apuestas / juegos electrónicos a través de Internet

v- Clientes de países que aplican inadecuadamente las recomendaciones del GAFI

vi- Clientes cuya naturaleza conlleva un mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

vii- Cualquier otro Cliente que la propia Compañía determine que está clasificado como tal

5.1.2- Identificación del cliente (diligencia debida)

a- Condiciones de debida diligencia

Los procedimientos de Identificación de Clientes y Debida Diligencia se aplican en las siguientes condiciones:

i- Establecimiento de una relación comercial.

ii-Existe sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, independientemente del monto de la transacción.

iii- Existen dudas sobre la adecuación de los datos de identificación del cliente obtenidos previamente.

iv- La falta o negativa de un cliente de presentar los datos e información requeridos para la verificación de su identidad y la creación de su perfil económico, sin la debida justificación.

b- Tiempos de diligencia debida

i- La identificación del cliente y la debida diligencia deben tener lugar antes del establecimiento de una relación comercial o de la realización de una transacción.

ii- La verificación de la identidad del cliente puede completarse durante el establecimiento de una relación comercial si esto es necesario para no interrumpir el desarrollo normal del negocio y cuando exista un riesgo limitado de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. En tal situación, estos procedimientos deben completarse lo antes posible.

iii- Las revisiones de los registros existentes deben realizarse de manera regular, asegurando así que los documentos, datos o información que se conservan estén actualizados.

iv- La falta o negativa de un cliente de presentar los datos e información requeridos para la verificación de su identidad y la creación de su perfil económico, sin la debida justificación.

v- Cuando se abre la cuenta de un cliente, se debe monitorear de cerca.

vi- Los procedimientos de diligencia debida del cliente se aplicarán, no solo a todos los nuevos clientes, sino también en los momentos adecuados a los clientes existentes sobre una base sensible al riesgo.

vii- A intervalos frecuentes, la Compañía debe comparar la facturación estimada con la real de la cuenta.

viii- Cualquier desviación grave debe ser investigada, no solo para la posible acción de la Compañía en relación con la cuenta en particular en cuestión, sino también para evaluar la confiabilidad de la persona o entidad que ha presentado al cliente.

c- Procedimientos de debida diligencia

La práctica a la que se adhiere la Compañía para cumplir con los requisitos de la Ley en materia de identificación del cliente se logra con un enfoque basado en el riesgo, y se detalla a continuación:

-Procedimiento normal de diligencia debida del cliente

- Identificación del cliente y verificación de la identidad del cliente sobre la base de información obtenida de una fuente confiable e independiente.

- Para las personas jurídicas, tomar las medidas adecuadas y basadas en el riesgo para comprender la estructura de propiedad y control del cliente.

- Obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial.

- Monitorear constantemente la relación comercial, incluido el escrutinio de las transacciones realizadas a lo largo del curso de la relación para garantizar que las transacciones que se llevan a cabo sean consistentes con los datos y la información que ayuda la firma en relación con el cliente.

ii- Procedimiento de diligencia debida simplificado
Pueden aplicarse procedimientos simplificados para clientes de bajo riesgo. Estas medidas se aplicarán cuando no exista sospecha de blanqueo de capitales, independientemente de cualquier derogación, exención o umbral, y no siempre que se establezca una relación comercial.

iii- Procedimiento mejorado de diligencia debida del cliente

La Compañía debe aplicar medidas mejoradas de diligencia debida del cliente en situaciones que, por naturaleza, pueden presentar un alto riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

La Compañía tomará medidas específicas y adecuadas para compensar el alto riesgo aplicando una o más de las siguientes medidas:

- Asegurarse de que la identidad del cliente se establezca mediante documentos, datos o información adicionales.

- Aplicar medidas complementarias para verificar o certificar los documentos suministrados.

- Asegurar que el primer pago de las operaciones se realice a través de una cuenta abierta a nombre del cliente. Esta cuenta deberá estar en una entidad de crédito, que opere en un país que imponga requisitos superiores o equivalentes a los establecidos por los reguladores de la Compañía.

d- Procedimiento de verificación

La Compañía seguirá el siguiente procedimiento de verificación para verificar la identidad del cliente durante el establecimiento de la relación comercial:

i- La Compañía se asegurará de que la construcción del perfil económico, evaluación de idoneidad y evaluación de idoneidad se realice en todo momento previo al establecimiento de la relación comercial.

ii- Los clientes cuentan con un período de gracia de quince (15) días para entregar a la Compañía sus documentos de identificación; Durante este período de 15 días, la Compañía debe garantizar lo siguiente:

- La cantidad acumulada de fondos a depositar no excederá la cantidad de USD 2.000.

- Los fondos pueden provenir únicamente de una cuenta bancaria o por otros medios que estén vinculados a una cuenta bancaria a nombre del cliente.

- Se enviarán correos electrónicos de notificación / recordatorio a los clientes solicitando los documentos de identificación del cliente.

- Cierre de la cuenta en los casos en que el procedimiento de verificación no concluya después del período de gracia.

- La Compañía no retendrá los fondos de ningún cliente y no se congelarán las cuentas a menos que estén bajo sospecha de lavado de dinero.

e- Otros asuntos relacionados con la debida diligencia

i- Personas políticamente expuestas

Las Personas Políticamente Expuestas (“PEP”) son aquellas personas a las que se les han confiado funciones públicas prominentes en un país extranjero, así como aquellas que tienen una relación cercana con personas políticamente expuestas.

La Compañía debe adoptar las siguientes medidas adicionales de diligencia debida para determinar si un cliente potencial es una persona políticamente expuesta:

- Aprobación especial de la Alta Dirección previa al establecimiento de una relación comercial con el cliente.

- Tomar las medidas adecuadas para establecer el origen de los activos del cliente y la fuente de los fondos que están relacionados con el establecimiento de la relación comercial o transacción.

- Realizar un seguimiento mejorado y continuo de la relación comercial.

ii- Cuentas anónimas o numeradas

La Compañía tiene prohibido mantener cuentas anónimas o numeradas. Adicionalmente, la Compañía deberá prestar especial atención a cualquier amenaza de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo que pueda surgir de productos o transacciones que favorezcan el anonimato. La Compañía también tomará las medidas necesarias para prevenir su uso con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
iii- Desempeño de diligencia debida por parte de terceros

La Compañía está autorizada, y puede depender de terceros, para cumplir con los requisitos de diligencia debida de los clientes. Sin embargo, en tales casos, la responsabilidad última de cumplir con esos requisitos seguirá siendo de la Compañía, que depende de las partes antes mencionadas.

5.2- Procedimientos de apertura de cuenta de cliente y documentación KYC

Antes de aceptar nuevos clientes, la empresa requerirá que estos clientes proporcionen cierta información y documentos de identificación.

5.2.1- Apertura de cuenta

a- Información requerida para la apertura de cuenta
Se solicita a todos los clientes interesados en abrir una cuenta con la Compañía que proporcionen cierta información, que incluye:

i- Datos personales del Cliente

ii- Construcción del perfil económico del cliente

iii- Evaluación de idoneidad / idoneidad del cliente

Es obvio que la identificación del cliente, incluida la construcción del perfil económico y la evaluación de idoneidad / idoneidad, se llevará a cabo antes del establecimiento de la relación comercial con el cliente.

b- Procedimiento de apertura de cuenta

i- El cliente completa los formularios de apertura de cuenta llenando toda la información requerida.

ii- El administrador responsable recopila toda la información inicial del cliente y la envía directamente a la Alta Dirección, así como al Oficial de Cumplimiento Antilavado de Dinero para su examen, revisión y aprobación.
iii- Después de la aprobación, el administrador registra toda la información necesaria en los sistemas de software de la Compañía y la comunica a los departamentos relacionados.

5.2.2- Documentación KYC

Antes de aceptar nuevos clientes y permitirles comerciar con la Compañía, se deberán obtener los siguientes documentos para la verificación de la identidad de los clientes:

Los documentos de identificación requeridos de las personas físicas (clientes individuales) para implementar de manera eficiente los procedimientos KYC de la Compañía son los siguientes:

i- Prueba de identidad

Una prueba de identidad válida emitida por el gobierno (pasaporte, tarjeta de identificación nacional, licencia de conducir, ...) que debe incluir el nombre completo del cliente, la fecha de nacimiento del cliente, la fotografía del cliente y el estado de validez (fecha de vencimiento y / o fecha de emisión + Periodo de Vigencia)

ii- Prueba de Residencia/Domicilio

Un comprobante reciente de domicilio a nombre de la persona (extracto bancario, facturas de servicios públicos, facturas de teléfono, ...) que debe incluir el nombre completo del cliente, la dirección particular del cliente y la fecha de emisión (no debe tener más de 6 meses de antigüedad).

b- Personas Jurídicas

Se sigue un procedimiento de identificación diferente para las Personas Jurídicas (clientes corporativos) interesadas en abrir una cuenta en la Compañía. Estos requisitos de documentación se presentan a continuación:

i- Documentos de incorporación

La forma y el nombre de los documentos corporativos pueden variar según el país de constitución y / o la forma legal de la empresa. Sin embargo, los documentos corporativos requeridos emitidos por el gobierno deben incluir el nombre de la corporación, la fecha y el lugar de constitución, la dirección de la oficina registrada, los directores y signatarios autorizados, la estructura de propiedad / participación accionaria (nombres de los accionistas y porcentaje de participación), las actividades corporativas registradas.

Estos documentos pueden incluir, entre otros, certificado de incorporación o certificado de registro, certificado de domicilio social, certificado de directores y secretario, certificado de accionistas registrados, memorando y estatutos,

ii- Documentos de directores y beneficiarios reales

Se requieren documentos de identificación y KYC personales de:

- Directores de personas jurídicas

- Los beneficiarios finales finales de la persona jurídica con un 10% o más de beneficiarios reales.

Estos documentos de identificación incluyen comprobante de identidad y comprobante de residencia.

iii- Resolución de la Junta

Resolución del consejo de administración de la persona jurídica para la apertura de la cuenta y otorgamiento de autoridad a quienes la operarán.


5.3- Procedimientos de mantenimiento de registros

La Compañía debe conservar la información y los documentos enumerados a continuación para su uso en cualquier investigación o análisis de un posible lavado de dinero o financiamiento del terrorismo por parte de las autoridades nacionales.

La retención de los documentos / datos, que no sean los documentos originales o sus copias auténticas certificadas que se mantienen en forma impresa, puede realizarse en otras formas, como en formato electrónico, siempre que la Compañía pueda recuperar los documentos relevantes / datos sin demora indebida y presentarlos en cualquier momento, a las autoridades competentes, previa solicitud. Se adjunta una traducción fiel en el caso de que los documentos / datos estén en un idioma que no sea el inglés.

a- El nombre y dirección de los clientes y copias o registros de documentos de identificación oficiales (como pasaportes, cédulas de identidad o permisos de conducir).

b- El nombre y la dirección (o código de identificación) de las contrapartes.

b- El nombre y la dirección (o código de identificación) de las contrapartes.

d- Los detalles de la cuenta desde la que se pagaron los fondos.

e- La forma y destino del pago que realiza la empresa al cliente.

f- Correspondencia comercial.

g- Para la debida diligencia del cliente, se requiere una copia de las referencias de las pruebas, por un período de al menos 5 años después de finalizada la relación comercial con el cliente.

h- Para relaciones y transacciones comerciales, las pruebas y registros de respaldo por un período de al menos cinco años posteriores a la realización de las transacciones, o al final de la relación comercial.

5.4- Notificación de transacciones sospechosas

Una transacción sospechosa es una transacción que es inconsistente con las actividades comerciales o personales legítimas conocidas de un cliente o con el negocio normal de la cuenta específica, o en general con el perfil económico que la Compañía ha creado para el cliente.

La Compañía se asegura de mantener la información adecuada en todo momento y conoce lo suficiente sobre las actividades de sus clientes para reconocer a tiempo que una transacción o una serie de transacciones es / son inusuales o sospechosas.

5.4.1- Ejemplos de transacciones sospechosas

Los ejemplos de lo que podrían constituir transacciones / actividades sospechosas relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo incluyen, entre otros:

a- Transacciones sin propósito discernible o innecesariamente complejas./span>

b- Utilización de cuentas extranjeras de empresas, o grupo de empresas con estructuras de propiedad complicadas, que no se justifica en función de las necesidades y perfil económico del cliente.

c- Gran volumen de transacciones y / o dinero depositado o acreditado en una cuenta, cuando la naturaleza de las actividades comerciales del cliente no parezca justificar dicha actividad.

d- No existe una justificación visible para que un cliente utilice los servicios de una organización financiera en particular.

e- Existen transacciones frecuentes en un mismo instrumento financiero sin razón aparente y en condiciones que parecen inusuales.

f- Hay frecuentes compras pequeñas de un instrumento financiero en particular por parte de un cliente que liquida en efectivo, y luego el número total de instrumentos financieros se vende en una transacción con liquidación en efectivo, o con las ganancias que se transfieren con las instrucciones del cliente a una cuenta diferente a la suya.

g- Hay frecuentes pequeñas compras de un instrumento financiero en particular por parte de un cliente que liquida en efectivo, y luego el número total del instrumento financiero se vende en una transacción con liquidación en efectivo o con el producto que se transfiere, con las instrucciones del cliente, en una cuenta distinta a su cuenta habitual.

h- Transacciones que no se ajustan a las condiciones imperantes en el mercado, especialmente en relación con el tamaño y la frecuencia del pedido.

i- La liquidación de cualquier transacción, principalmente de gran envergadura, en efectivo y / oa través de un tercero, que no dio la orden.

j- La liquidación de cualquier transacción pero principalmente de grandes transacciones en efectivo y / o la liquidación de la transacción por un tercero diferente al cliente que dio el pedido.

k- La transferencia de fondos hacia y desde países o áreas geográficas que no apliquen o apliquen inadecuadamente las Recomendaciones de FAFT sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

l- Renuencia a proporcionar información personal completa al establecer una relación comercial, es decir, con respecto a la naturaleza y el propósito de sus actividades comerciales, actividad anticipada de la cuenta, relaciones anteriores con organizaciones financieras, nombres de sus funcionarios y directores o dirección comercial.

m- Proporcionar información mínima, difícil o costosa de verificar para la Compañía.

n- Proporcionar documentos de identificación inusuales o sospechosos que no se pueden verificar fácilmente.

o- Transacciones frecuentes o grandes por parte de un cliente sin registro de experiencia laboral pasada o presente.

p- La introducción de un cliente a través de una organización financiera extranjera, o de un tercero cuyo país (s) o área (s) geográfica (s) de origen no aplican o aplican inadecuadamente las Recomendaciones del GAFI sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

q- El uso de una dirección que esté vinculada a personas involucradas en transacciones en efectivo, particularmente cuando esa misma dirección no se corresponde con la ocupación declarada (por ejemplo, estudiante, desempleado, autónomo, etc.)

r- Dirección compartida para personas involucradas en transacciones en efectivo, particularmente cuando la dirección también es una ubicación comercial y / o no parece corresponder a la ocupación declarada (por ejemplo, estudiante, desempleado, autónomo, etc.).

s- La ocupación declarada del cliente no es acorde con el nivel o tamaño de las transacciones ejecutadas.

t- Uso de documentos de nominaciones generales de manera que restrinja el control ejercido por el directorio de la empresa.

5.4.2- Procedimiento de notificación de transacciones sospechosas

El procedimiento para reportar una transacción sospechosa de un cliente es el siguiente:

a- Los informes de los empleados de la Compañía de diferentes departamentos son evaluados por el Oficial de Cumplimiento ALD.

b- Si lo considera necesario, el Oficial de Cumplimiento notificará a las Autoridades de Blanqueo de Capitales correspondientes.

c- Después de la presentación del informe, la (s) cuenta (s) del cliente en cuestión, así como cualquier otra cuenta conectada, son supervisadas de cerca por el Oficial de Cumplimiento.

d- Después de presentar el informe, la Compañía se adhiere a las instrucciones dadas por las Autoridades de Blanqueo de Capitales relevantes y, en particular, sobre si reanudar o suspender una transacción en particular, o mantener activa la cuenta en particular.

e- Las transacciones electrónicas ejecutadas para el cliente se comparan y evalúan contra la facturación anticipada de la cuenta, la facturación habitual de las actividades / operaciones del cliente y los datos e información guardados para el perfil económico del cliente.

f- Se investigan las desviaciones significativas y los hallazgos se registran en el archivo del cliente respectivo.

g- Las operaciones que no están justificadas por la información disponible sobre el cliente se examinan minuciosamente para determinar si surgen sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Si este fuera el caso, se enviará un informe respectivamente al Oficial de Cumplimiento y luego a las Autoridades de Blanqueo de Capitales pertinentes.

5.5- Procedimientos diarios / mensuales del Oficial de Cumplimiento ALD

El procedimiento que debe seguir el oficial de cumplimiento ALD diariamente / mensualmente es el siguiente:

i. Reciba un informe diario de los miembros del personal sobre cualquier transacción sospechosa.

ii. Examinar los informes enviados (si los hay)

iii. Informar a la Alta Dirección y asesorar sobre la necesidad de tomar alguna de las siguientes acciones.

iv. Detenga las transacciones si los informes están en proceso..

v. Informar al cliente de las razones por las que su transacción ha sido cancelada.

vi. Recopile la información de la transacción si ya se ha ejecutado.

vii. Informar a las autoridades correspondientes de la transacción sospechosa según la ley.

6- Educación y formación personal

La Compañía se asegura de que sus empleados sean plenamente conscientes de sus obligaciones legales de conformidad con la ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a través de un completo programa de educación y formación de los empleados.

El programa de formación tiene como objetivo educar a los empleados sobre los últimos avances en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluidos los métodos prácticos y las tendencias utilizadas para este fin.

El programa de capacitación asegura que los empleados de la Compañía sean plenamente conscientes de que pueden ser personalmente responsables por no reportar información o sospechas sobre lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. El tiempo y el contenido de la formación impartida a los empleados de varios departamentos se ajusta de acuerdo con las necesidades de cada departamento.

La frecuencia de la capacitación puede variar según las modificaciones de los requisitos legales y / o reglamentarios, las obligaciones de los empleados y cualquier otro cambio en el sistema financiero.

La estructura del programa de formación estará en consonancia con las necesidades, así como las diversas funciones, de los nuevos empleados, los existentes, así como de los diferentes departamentos de la Compañía.

Se imparte formación continua a intervalos regulares para garantizar que se recuerde a los empleados sus deberes y responsabilidades y se les mantenga informados de cualquier novedad.

Cualquier información personal recopilada sobre el cliente, como el nombre, la dirección, la fecha de nacimiento y los datos de contacto, se mantendrá en ICM estrictamente para fines comerciales. Otra información, como transacciones de clientes, copias de pasaportes y comprobantes de domicilio, permanecerá confidencial y se compartirá solo entre nuestros servicios de cuenta y departamentos de cumplimiento. Además, ICM puede preguntar sobre la solvencia crediticia del cliente, que también permanecerá confidencial dentro de los archivos de nuestros clientes. Dicha información puede mantenerse física o electrónicamente con estrictos procedimientos de acceso.

ICM puede compartir información del cliente con departamentos internos u oficinas afiliadas que realizan funciones de marketing, back-office y servicio al cliente para realizar las operaciones comerciales normales. Cada empleado dentro del ICM ha firmado un Acuerdo de Confidencialidad ya que se requiere que la información del cliente se mantenga confidencial.

Cualquier pregunta o información adicional sobre nuestra política de privacidad puede dirigirse a nuestro Departamento de Servicio al Cliente en support@icm.com.

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